Caso 02
Situación territorial de Nariño
Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)
16 - 17
Jul
2024
Espacios de Interacción Dialógica para la presentación de observaciones al ADHC por parte de los comparecientes
El 10 de julio de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP abrió el Caso 02 denominado: Situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) (Auto 04 de 2018). Este es uno de los casos territoriales de la JEP que investiga las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), presuntamente atribuibles a miembros de las FARC-EP y de la fuerza pública, en el periodo comprendido entre 1990 y hasta el 1° de diciembre de 2016 en tres municipios del departamento de Nariño: Ricaurte, Tumaco y Barbacoas.
Estos municipios hacen parte del Chocó biogeográfico, hecho que resalta su altísima biodiversidad y su gran riqueza ambiental. A nivel poblacional, el 78% del Territorio que los cobija pertenece a los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidara, al Pueblo Negro Afrocolombiano y a Comunidades Campesinas. También está habitado por poblaciones urbanas y rurales, por mujeres y niñas, y por personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas o no normativas (OSIEDGD). Junto con el 90% del total de la población que se reconoce como parte de algún Pueblo Étnico, las poblaciones que habitan estos municipios se caracterizan por su gran riqueza cultural, étnica y lingüística.
En el desarrollo judicial de este Caso, han sido fundamentales la interseccionalidad en la implementación de los enfoques territorial, étnico racial, de género y de mujer familia y generación, así como la participación de las autoridades étnicas con quienes se ha materializado el pluralismo jurídico. Esto último se ha impulsado a través de la realización de más de 79 diligencias de construcción dialógica de la verdad y de diálogos interculturales y espacios de coordinación interjurisdiccional e interjusticia con la Jurisdicción Especial Indígena y las comunidades afrocolombianas que habitan en los territorios. Estos escenarios son inéditos en el mundo y han contribuido a la materialización de los derechos de los pueblos étnicos y otras disposiciones trazadas en la Constitución Política de 1991.
Metodológicamente, este Caso avanza en dos líneas de investigación: FARC-EP y terceros, y Fuerza Pública y terceros. Las premisas que lo fundamentan, son cinco:
- El reconocimiento de que la dinámica y magnitud del conflicto armado colombiano fue territorializado y abarca diferentes temporalidades.
- La necesidad de analizar sistémicamente la macrocriminalidad y macrovictimización ocurrida en los territorios priorizados.
- La incorporación del principio de simetría de los presuntos responsables de competencia de la JEP.
- La integración de todos los enfoques diferenciales.
- El reconocimiento del territorio y la naturaleza como víctimas del conflicto armado (Auto No.3, julio de 2023).
En la línea de investigación sobre FARC-EP, mediante el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No.3, proferido el 5 de julio de 2023, se imputó por crímenes de guerra y lesa humanidad a quince (15) exintegrantes de las unidades Frente 29, Columna Móvil Daniel Aldana y Columna Móvil Mariscal Sucre, que operaron en la zona bajo la coordinación del Comando Conjunto de Occidente (CCO) y del Bloque Occidental Alfonso Cano (BOAC). Los hechos victimizantes cometidos por estos actores del conflicto armado fueron agrupados en seis patrones macro criminales:
- Masacres, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra integrantes del pueblo Awá, el pueblo negro afrocolombiano, población campesina y rural y otros civiles.
- Confinamientos y desplazamientos forzados contra pueblos étnicos, comunidades campesinas y otros civiles, cometidos en ejercicio del control territorial y social.
- Reclutamiento y utilización de niñas y niños indígenas del pueblo Awá y Eperara Siapidaara y el pueblo negro afrocolombiano.
- Violencia sexual y de género contra mujeres, niños y niñas; y violencia por prejuicio contra personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas o no normativas.
- Uso ilícito y afectaciones por minas antipersonal (MAP) y restos explosivos de guerra (REG).
- Destrucción de la naturaleza y el territorio en el marco del despliegue y consolidación del control social y territorial.
El análisis de estos patrones macro criminales, no solo ha contribuido a esclarecer la política de control social y dominación territorial impuesta por las extintas FARC-EP en las zonas de frontera y en los corredores que eran considerados estratégicos por esta organización, sino que ha puesto en evidencia los daños graves, diferenciados y desproporcionados que, tanto en el ámbito individual como colectivo y territorial, padecieron los Pueblos Étnicos que allí habitan.
El análisis de las violencias inter- seccionales ha permitido evidenciar, por ejemplo, que entre las poblaciones más afectadas se encuentran las mujeres, niñas y jóvenes indígenas, campesinas y afrocolombianas. La llegada de grupos armados al Territorio exacerbó los procesos de discriminación histórica y de violencia simbólica que recaen sobre ellas y contribuyó a naturalizar la violencia sexual y la violencia por prejuicio contra las personas con OSIEGD. Tal y como se estableció en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No.3, bajo esta modalidad de violencia se documentaron 168 hechos de violencia sexual y de género ocurridos entre 1990 y 2016 contra mujeres y niñas, y violencia por prejuicio contra personas con OSIEGD en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, atribuibles a las unidades de las extintas FARC-EP. Estos 168 hechos corresponden a 254 víctimas. En razón a que las amenazas y acciones estigmatizantes continúan recayendo sobre esta población, se han proferido medidas cautelares para proteger la vida y reivindicar los derechos de las víctimas con OSIEGD acreditadas (Auto SRVBIT 117 de 30 de junio de 2023). En el caso de las víctimas individuales, este Auto reconoce los daños físicos, psicológicos y emocionales, aquellos que se inscriben en diversas formas de discriminación, así como los materiales sociales y económicos que padecieron las víctimas acreditadas del Pueblo Awá, el Pueblo Negro Afocolombiano, niñas y niños, mujeres, y población con OSIEGD desde una perspectiva interseccional.
Foto: Diligencia Construcción Dialógica de la Verdad Columna Mariscal Sucre, 25 de agosto de 2022, Nicole Acuña, JEP
Este Caso ha acreditado a 111.361 víctimas, de las cuales 110.978 son colectivas y 383 individuales. También se encuentran 15 sujetos colectivos acreditados en calidad de víctima (La JEP en cifras, 7 de junio de 2024). Algunos Autos con los que se ha acreditado a víctimas en calidad de sujetos colectivos de derecho son, el Auto SRVBIT No. 018 del 24 de enero de 2020, mediante el cual se acredita como al Pueblo Afrocolombiano de los 17 Consejos Comunitarios del municipio de Tumaco asociados y representados por la Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur-RECOMPAS, y el Auto SRVBIT No. 067 del 21 de octubre de 2019 mediante el cual se acredita como víctimas colectivas a la Asociación campesina de Tumaco y al grupo de campesinos de Ricaurte, representadas por la Corporación jurídica Yira Castro.
En términos de las conductas violentas que ocasionaron graves daños al entorno natural como consecuencia de la destrucción de los socio-ecosistemas, en el marco de este Caso se determinó que las extintas FARC-EP para imponer su autoridad en el Territorio restringieron el derecho de los pueblos a vivir de acuerdo con su cosmovisión y en ejercicio de sus prácticas culturales y espirituales. Conductas violentas tales como los ataques perpetrados por esta organización guerrillera a la infraestructura estratégica del estado, causaron graves daños al Territorio y la Naturaleza que degradaron la vida, la salud y el alimento de los múltiples seres que allí habitan. En algunos casos, estas conductas desintegraron los vínculos naturales, culturales y espirituales de los Pueblos y comunidades con el Territorio, hechos observables, por ejemplo, en la destrucción de bienes culturales y lugares de culto. Entre las conductas violentas asociadas a la destrucción de la Naturaleza se encuentran el desplazamiento forzado, amenazas, intimidaciones y asesinatos colectivos, intimidaciones y asesinatos selectivos, coacción a personas con roles de liderazgo social, contaminación con artefactos explosivos no convencionales (MAP) y profanación de territorios sagrados (ADHC No.3 del 05 de julio de 2023). Vale la pena anotar el uso indiscriminado e instalación y activación generalizada de MAP en los municipios priorizados hizo parte del plan criminal de las extintas FARC-EP para diezmar al enemigo y proteger activos estratégicos de la organización. Esta práctica generó múltiples víctimas, la mitad de ellas civiles (ADHC No. 3 del 05 de julio de 2023).

Foto: Diligencia Construcción Dialógica de la Verdad Columna Mariscal Sucre, 25 de agosto de 2022, Nicole Acuña, JEP
En el contexto de este reconocimiento se explica la enorme importancia y los hitos que suponen en el desarrollo del Caso 02, la acreditación como víctima y como sujeto de derecho del Katsa Su Gran Territorio Awá y de los 32 cabildos indígenas asociados y representados por la Organización 3 (Auto SRVBIT No. 079 del 12 de noviembre de 2019), y del EPERARA EUJA territorio-mundo del Pueblo Eperara Siapidaara y los 9 resguardos indígenas asociados y representados por la Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño (ACIESNA) (Auto SRVBIT No. 094 del 10 de junio de 2020). Asimismo, se explica también la enorme importancia que tiene en este Caso las medidas cautelares con enfoque étnico que han sido decretadas para proteger la vida e integridad física, cultural y espiritual de las autoridades tradicionales, de las lideresas y líderes y del Katsa Su (Auto SRVBIT No. 013 del 23 de enero de 2024).
Estos importantes avances del Caso 02, consignados en el ADHC No.3 del 05 de julio de 2023, han sido objeto de observaciones a través de los denominados Espacios de Interacción Dialógica (EID). En estos encuentros, las víctimas, los comparecientes y el Ministerio Público han presentado su perspectiva jurídica y fáctica sobre lo determinado por la Sala. Los EID se llevaron a cabo en cinco diligencias, en las cuales las partes e intervinientes especiales presentaron sus observaciones al ADHC acerca de la política de control social y territorial, los patrones de macrocriminalidad, los daños, la calificación jurídica, la individualización de responsabilidades, así como demandas de verdad y algunas solicitudes adicionales. En este momento, la Sala se encuentra realizando un análisis de dichas observaciones, que también fueron presentadas por escrito.
En la línea de investigación sobre la Fuerza Pública, se ha avanzado en dos direcciones. Por un lado, en la realización de una diligencia de construcción dialógica de la verdad que tuvo como propósito ampliar información relacionada con hechos victimizantes, daños y desarmonías asociadas a la violencia basada en género, que padecieron las mujeres y niñas del Pueblo Awá entre 1990 y 2016 atribuidas, presuntamente atribuibles a estos actores (Auto No. SRVBIT-130 de 4 de julio de 2024). Por otro lado, se convocó a una diligencia para recibir los testimonios de los ex gobernadores del departamento de Nariño: Antonio Navarro Wolf, Eduardo Zúñiga Eraso, Parmenio Cuellar Bastidas y Raúl Delgado Guerrero sobre los hechos victimizantes ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas atribuibles a la Fuerza Pública en el marco de implementación de lucha contra el narcotráfico, y especialmente en lo relacionado con operaciones de aspersión aérea con glifosato (AAG) (Auto No. SRVBIT-105 del 31 de mayo de 2024).
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