La JEP justicia transicional y restaurativa
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es un tribunal de justicia transicional producto del Acuerdo Paz entre el Gobierno Nacional y las antiguas FARC-EP. Fue creada para administrar justicia, es decir, investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, especialmente las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos. El objetivo de la JEP es satisfacer los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a los comparecientes.
Uno de los paradigmas orientadores de la JEP es la aplicación de la justicia restaurativa que, según lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, «preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar con la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización» (Congreso de la República de Colombia, 2017).
A la par y principalmente en aquellos casos en los cuales los comparecientes no aportan verdad exhaustiva o no reconocen responsabilidad o lo hacen tardíamente, la JEP implementa mecanismos propios de la justicia retributiva que se enfocan en el castigos como la privación de la libertad en centros penitenciarios.
Es fundamental subrayar que, en el marco de la JEP, los paradigmas de justicia restaurativa y retributiva no se conciben como opuestos, sino como complementarios, con el propósito de garantizar el principio de centralidad de las víctimas y la plena satisfacción de sus derechos. En este contexto, la JEP desarrolla dos tipos de procedimientos o rutas: i) Procesos en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y ii) Procesos en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. En ambas situaciones, la JEP impone sanciones a los responsables; sin embargo, en los casos de reconocimiento, las sanciones tienen como objetivo no solo el castigo, sino, principalmente, asegurar que los comparecientes contribuyan activamente a la reparación y restauración.
En los procesos donde hay reconocimiento de responsabilidad la JEP, promueve una ruta dialógica, reconociendo que los crímenes ocurren en un contexto que debe comprenderse, prestando atención a los factores estructurales que los escalan y reproducen, y buscando transformaciones hacia la no repetición y la construcción de paz. En este sentido, «las salas y las secciones, cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas» (Congreso de la República de Colombia,2018).
La justicia restaurativa permite que los perpetradores asuman responsabilidades y se comprometan a reparar los daños causados, pretende que éstos “…adquieran una comprensión profunda de la violencia de la cual fueron artífices y por esa vía, surja el reconocimiento de las responsabilidades (…) [y] se comprometan en forma efectiva con la reparación a las víctimas, la implementación de medidas eficaces de no repetición y el esclarecimiento de la verdad» (JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 2735 de 2018).
Para contribuir a la reparación de las víctimas la Justicia Restaurativa promueve la implementación de acciones y/o proyectos restaurativos, a cargo de los comparecientes, los cuales deben involucrar a las víctimas, a las comunidades también a las autoridades, instituciones y a la sociedad en general.
La justicia restaurativa debe medir su impacto por su capacidad para atender las necesidades y demandas de quienes participan en el proceso en términos de verdad y justicia, así como por su potencial para generar cambios que permitan a las personas sentirse reconocidas y dignificadas, y asumir las responsabilidades que les corresponden. En este sentido, las Naciones Unidas señalan que «en lugar de determinar cuánto castigo se inflige, la justicia restaurativa mide cuánto daño se repara» (ONU, 2013, p. 30).

